España incorporará dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal a partir del 1 de diciembre de 2026. La medida contempla a las trabajadoras con patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y a las mujeres que sufran lesiones derivadas de la violencia de género. Ambas tendrán condiciones específicas para acceder a la prestación económica.
El sistema de bajas laborales en España incorporará importantes novedades a partir del próximo 1 de diciembre. El Gobierno ha aprobado una reforma que amplía la protección de la Seguridad Social ante dos circunstancias que pueden impedir que una mujer desempeñe su actividad profesional con normalidad: las patologías limitantes asociadas a la menopausia y las lesiones provocadas por la violencia ejercida por una pareja o expareja.
Las medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre. La norma establece nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, con condiciones específicas tanto para acceder a la baja médica como para percibir la correspondiente prestación económica.
La reforma no significa que cualquier mujer pueda solicitar automáticamente una baja por encontrarse en la menopausia o haber sufrido violencia de género. En ambos supuestos será necesario cumplir los requisitos médicos y legales establecidos.
Nueva baja laboral por menopausia: quién podrá solicitarla
Una de las principales novedades es el reconocimiento de una situación especial de incapacidad temporal para las mujeres que padezcan patologías limitantes relacionadas con el trastorno menopáusico.
La menopausia es una etapa natural de la vida, pero sus manifestaciones pueden variar considerablemente de una persona a otra. Mientras algunas mujeres apenas experimentan molestias, otras presentan síntomas que afectan de manera importante a su descanso, concentración y capacidad para realizar sus tareas habituales.
Entre los problemas que pueden aparecer durante esta etapa se encuentran los sofocos intensos, las alteraciones del sueño, el agotamiento y las dificultades de concentración. Cuando existe una patología que provoca síntomas incapacitantes, sus consecuencias pueden repercutir directamente en el desempeño profesional.
¿Qué requisitos serán necesarios?
La nueva protección no se concederá por el simple hecho de atravesar la menopausia. Para acceder a ella, será necesario que concurran determinadas circunstancias:
Existencia de una patología limitante: debe tratarse de un trastorno menopáusico que provoque una afectación suficientemente grave como para impedir el trabajo.
Asistencia sanitaria: la trabajadora deberá recibir atención del sistema público de salud.
Incapacidad para trabajar: los síntomas o las consecuencias de la patología deberán impedir el desempeño de su actividad profesional.
Identificación médica: la situación tendrá que quedar registrada mediante la codificación correspondiente.
Por tanto, el diagnóstico de menopausia no será suficiente por sí solo. La clave estará en la existencia de una patología limitante y en cómo afecta a la capacidad laboral de la trabajadora.
Baja laboral por lesiones derivadas de la violencia de género
La segunda novedad afecta a las mujeres que sufran lesiones como consecuencia de la violencia ejercida por un hombre que sea o haya sido su cónyuge, o que haya mantenido con ellas una relación de afectividad similar, incluso sin convivencia.
La normativa contempla una situación especial de incapacidad temporal cuando estas lesiones impidan desarrollar la actividad profesional y la mujer necesite asistencia sanitaria.
La protección tiene en cuenta que las consecuencias de la violencia de género no siempre se limitan a lesiones físicas visibles. También pueden existir secuelas psicológicas, trastornos o enfermedades que afecten a la salud y dificulten la reincorporación al puesto de trabajo.
¿Cómo se acreditará la situación?
Además de la valoración médica, la normativa establece requisitos documentales específicos para acreditar los indicios de violencia de género.
Entre los documentos previstos se encuentran las comunicaciones sanitarias oficiales dirigidas a la Fiscalía o al órgano judicial, las órdenes de protección, las resoluciones que acuerden medidas cautelares, los informes del Ministerio Fiscal que recojan indicios de violencia de género o las sentencias condenatorias.
La documentación deberá ajustarse a las condiciones establecidas legalmente y permitir acreditar la situación protegida.
El objetivo de esta medida es que las mujeres cuyas lesiones les impidan trabajar puedan acceder a una protección económica específica durante su recuperación, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
¿Cuánto se cobrará durante estas nuevas bajas laborales?
Otro de los aspectos relevantes de la reforma es la prestación económica que recibirán las trabajadoras acogidas a estas situaciones especiales. La cuantía se calculará tomando como referencia la base reguladora de la incapacidad temporal. Los porcentajes establecidos serán los siguientes:
Día de la baja médica: la empresa abonará el salario íntegro correspondiente a ese día.
Del día siguiente hasta el día 20 de baja: la prestación será equivalente al 60 % de la base reguladora.
A partir del día 21: la prestación aumentará hasta el 75 % de la base reguladora.
Además, para estas dos situaciones especiales no se exigirá un periodo mínimo previo de cotización, a diferencia de lo que ocurre con determinadas bajas por enfermedad común. Es importante recordar que la base reguladora no siempre coincide con el salario neto que aparece en la nómina. Por ello, los importes finales dependerán de las bases de cotización y de las circunstancias de cada trabajadora.
¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas bajas laborales?
La fecha prevista para la aplicación de estas medidas es el 1 de diciembre de 2026. A partir de ese momento, las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal podrán aplicarse conforme a las condiciones recogidas en el Real Decreto-ley 31/2026.
Las trabajadoras que consideren que pueden acogerse a alguna de ellas deberán consultar con los profesionales sanitarios correspondientes y seguir el procedimiento establecido para obtener la baja médica.
También conviene distinguir estas nuevas situaciones de las bajas ordinarias por enfermedad común. La reforma establece una protección específica para determinados supuestos, pero no elimina la necesidad de acreditar la incapacidad para trabajar.
Qué cambia para las trabajadoras en España
La incorporación de estas dos situaciones especiales supone un reconocimiento específico de circunstancias de salud y violencia que pueden tener consecuencias directas sobre la vida laboral.
En el caso de la menopausia, la medida pone el foco en aquellas patologías que producen una limitación real y acreditada, sin convertir esta etapa vital en una causa automática de baja.
En cuanto a la violencia de género, la regulación contempla la necesidad de proteger económicamente a las trabajadoras cuyas lesiones les impidan continuar temporalmente con su actividad profesional.
Ambas medidas se integran en el sistema de incapacidad temporal de la Seguridad Social y cuentan con reglas específicas sobre cotización y prestación económica.
Las nuevas bajas laborales que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2026 amplían la protección de las trabajadoras ante dos situaciones concretas: las patologías incapacitantes asociadas al trastorno menopáusico y las lesiones derivadas de la violencia de género.
La prestación será del 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y del 75 % desde el día 21, sin exigir cotización mínima previa para estos supuestos especiales.
La principal cuestión que deberán tener en cuenta las trabajadoras es que no se trata de bajas automáticas. Será necesario acreditar las circunstancias médicas y, cuando corresponda, cumplir los requisitos documentales previstos por la normativa.

